lunes, 17 de septiembre de 2018

Jornada de Capacitación Sistema Nacional Anticorrupción



CURSO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.

El pasado día catorce de septiembre del presente año, se impartió en el Colegio de Contadores Públicos de Yucatán un curso de actualización sobre el Sistema Nacional Anticorrupción y el impacto que genera en la labor de fiscalización de la cuenta pública, la investigación y substanciación de las faltas administrativas cometidas por los servidores públicos y la resolución del procedimiento de responsabilidades administrativas ante los Tribunales de Justicia Administrativa y los Órganos Internos de Control, tanto a nivel Federal como Estatal y/o Municipal.

El curso estuvo a cargo del magistrado Francisco Javier Marín Sarabia, quien inició la plática haciendo hincapié en la importancia de reconocer el problema que, nos atrevemos a aseverar, es el más grande y tangible de los existentes en la sociedad mexicana, que lacera y vulnera derechos de todos los habitantes de nuestro país, sin importar el lugar de residencia, edad, escolaridad ni género: la corrupción.

Sin embargo, también precisó que no basta únicamente con reconocerlo ya que, si bien es cierto, es el primer paso para encontrar una solución, no es menos cierto que, como integrantes de una sociedad plural y democrática, debemos hacer algo para erradicarlo: así es como nace el Sistema Nacional Anticorrupción, describiéndolo como “la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”.

El Sistema Nacional Anticorrupción, expuso, contara con un Comité Coordinador integrado por:
  • Titular de la Auditoría Superior de la Federación;
  • Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
  • Titular de la Secretaría de la Función Pública;
  • El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
  • El presidente del INAI;
  • Un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y;
  • Un representante del Comité de Participación Ciudadana.

Asimismo, enunció los tipos administrativos que se encuentran plasmados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es aquella que rige el nuevo procedimiento administrativo sancionador previsto en el Sistema Nacional Anticorrupción, identificándolos como faltas administrativas graves y no graves, ejemplificando cada uno de ellos con situaciones que se manifiestan día a día en los medios de comunicación y en las mismas Instituciones públicas, referentes a conductas de los servidores públicos.

De igual manera, hizo alusión a la substanciación del procedimiento de responsabilidades administrativas ante las unidades administrativas de los Órganos Internos de Control y de la Auditoría Superior de la Federación, así como en sus homólogos en las entidades federativas, y su posterior resolución ante las autoridades resolutoras competentes, siéndolo para el caso de las  faltas administrativas graves, los tribunales de justicia administrativa, quienes –tanto a nivel federal como estatal– son las autoridades facultadas para realizar el análisis lógico-jurídico de los autos, documentales y probanzas que integran el expediente de presunta responsabilidad administrativa, para poder llegar a una resolución en la que, una vez comprobada la comisión u omisión de la falta administrativa y actualizados todos los elementos que conforman la conducta tipificada en la Ley, se finquen las sanciones a los servidores públicos y/o particulares responsables.

Para finalizar, el magistrado dio cuenta de la importancia de la actuación de las entidades de fiscalización superior, tanto a nivel federal como local, enfatizando el fortalecimiento institucional de la Auditoría Superior de la Federación y de sus homólogas en las Entidades Federativas derivado de la reforma constitucional en materia de anticorrupción en el año 2015 y de la promulgación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación –así como la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán– puesto que, bajo este nuevo paradigma, dichos órganos técnicos de los Poderes Legislativos cuentan con las atribuciones para coordinar esfuerzos en cuanto a los trabajos de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los entes públicos y, si derivado de ello se advirtiere la existencia de faltas administrativas graves que involucren el uso, manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, tienen en la posibilidad y la obligación de incoar el procedimiento de responsabilidades administrativas, previsto en las Leyes general y estatales vigentes.

Al término del curso, al magistrado le fue entregada su constancia de participación en el curso de capacitación al personal de la Auditoría Superior del Estado de Yucatán, agradeciendo al auditorio por su asistencia y participación, advirtiendo que este es solamente el inicio de una prolongada serie de cambios en materia de combate a la corrupción que todos los funcionarios públicos comprometidos con su encomienda deben adoptar día a día en el desempeño de sus funciones.