CURSO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
El pasado día catorce de
septiembre del presente año, se impartió en el Colegio de Contadores Públicos
de Yucatán un curso de actualización sobre el Sistema Nacional Anticorrupción y
el impacto que genera en la labor de fiscalización de la cuenta pública, la
investigación y substanciación de las faltas administrativas cometidas por los
servidores públicos y la resolución del procedimiento de responsabilidades
administrativas ante los Tribunales de Justicia Administrativa y los Órganos
Internos de Control, tanto a nivel Federal como Estatal y/o Municipal.
El curso estuvo a cargo del magistrado
Francisco Javier Marín Sarabia, quien inició la plática haciendo hincapié en la
importancia de reconocer el problema que, nos atrevemos a aseverar, es el más
grande y tangible de los existentes en la sociedad mexicana, que lacera y
vulnera derechos de todos los habitantes de nuestro país, sin importar el lugar
de residencia, edad, escolaridad ni género: la corrupción.
Sin embargo, también precisó que
no basta únicamente con reconocerlo ya que, si bien es cierto, es el primer
paso para encontrar una solución, no es menos cierto que, como integrantes de
una sociedad plural y democrática, debemos hacer algo para erradicarlo: así es
como nace el Sistema Nacional Anticorrupción, describiéndolo como “la instancia
de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno
competentes en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos”.
El Sistema Nacional
Anticorrupción, expuso, contara con un Comité Coordinador integrado por:
- Titular de la Auditoría Superior de la Federación;
- Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
- Titular de la Secretaría de la Función Pública;
- El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
- El presidente del INAI;
- Un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y;
- Un representante del Comité de Participación Ciudadana.
Asimismo, enunció los tipos
administrativos que se encuentran plasmados en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, que es aquella que rige el nuevo
procedimiento administrativo sancionador previsto en el Sistema Nacional
Anticorrupción, identificándolos como faltas administrativas graves y no
graves, ejemplificando cada uno de ellos con situaciones que se manifiestan día
a día en los medios de comunicación y en las mismas Instituciones públicas,
referentes a conductas de los servidores públicos.
De igual manera, hizo alusión a
la substanciación del procedimiento de responsabilidades administrativas ante las
unidades administrativas de los Órganos Internos de Control y de la Auditoría
Superior de la Federación, así como en sus homólogos en las entidades
federativas, y su posterior resolución ante las autoridades resolutoras
competentes, siéndolo para el caso de las
faltas administrativas graves, los tribunales de justicia administrativa,
quienes –tanto a nivel federal como estatal– son las autoridades facultadas para
realizar el análisis lógico-jurídico de los autos, documentales y probanzas que
integran el expediente de presunta responsabilidad administrativa, para poder
llegar a una resolución en la que, una vez comprobada la comisión u omisión de
la falta administrativa y actualizados todos los elementos que conforman la
conducta tipificada en la Ley, se finquen las sanciones a los servidores
públicos y/o particulares responsables.
Para finalizar, el magistrado dio
cuenta de la importancia de la actuación de las entidades de fiscalización
superior, tanto a nivel federal como local, enfatizando el fortalecimiento
institucional de la Auditoría Superior de la Federación y de sus homólogas en
las Entidades Federativas derivado de la reforma constitucional en materia de
anticorrupción en el año 2015 y de la promulgación de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación –así como la Ley de Fiscalización de la
Cuenta Pública del Estado de Yucatán– puesto que, bajo este nuevo paradigma,
dichos órganos técnicos de los Poderes Legislativos cuentan con las
atribuciones para coordinar esfuerzos en cuanto a los trabajos de revisión y
fiscalización de la Cuenta Pública de los entes públicos y, si derivado de ello
se advirtiere la existencia de faltas administrativas graves que involucren el
uso, manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, tienen en la
posibilidad y la obligación de incoar el procedimiento de responsabilidades
administrativas, previsto en las Leyes general y estatales vigentes.
Al término del curso, al
magistrado le fue entregada su constancia de participación en el curso de
capacitación al personal de la Auditoría Superior del Estado de Yucatán,
agradeciendo al auditorio por su asistencia y participación, advirtiendo que
este es solamente el inicio de una prolongada serie de cambios en materia de
combate a la corrupción que todos los funcionarios públicos comprometidos con
su encomienda deben adoptar día a día en el desempeño de sus funciones.